
La Jubilación Ordinaria cubre la contingencia "Vejez"
Para acceder a la Jubilación Ordinaria el Afiliado debe cumplir los requisitos de edad y de afiliación con aportes al Sistema (Artículo 56° de la Ley N°6.590).
Cumplir 30 años de afiliación con aportes al sistema - 360 periodos de aporte efectivamente ingresados como mínimo.
Tener 65 años de edad.
El Sistema creado por la Ley N°6.338 –6.590- establece la compatibilidad del ejercicio profesional independiente con el goce de la prestación de Jubilación Ordinaria.
En este caso debe el Jubilado continuar aportando a la Categoría "G".
Más información: ver la Ley N°6.590 "Sistema de seguridad social para profesionales de Santiago del Estero"
Goza de las mismas características de la Jubilación Ordinaria. Se reduce el requisito de años/periodos de aportación.
Se accede con un mínimo de 10 años de aporte - 120 periodos efectivamente aportados al Sistema.
Más información: ver la Ley N°6.590 "Sistema de seguridad social para profesionales de Santiago del Estero"
Concurrir personalmente a la Sede Institucional - Sector Previsional. Podrá delegar el trámite en un Tercero con poder o autorización con certificación de firma para efectuar el trámite.
Completar el Formulario de solicitud de la prestación.
Cuando un profesional aportó a distintos sistemas previsionales (como ANSES y otros más) y no reúne en ninguno de ellos los años de aportes, debe solicitar el reconocimiento de los mismos en ANSES o en las cajas a las que estuvo afiliado.
De esta forma, mediante un Sistema de reciprocidad, el profesional elegirá el sistema previsional mediante el cual obtendrá su beneficio.